domingo, 5 de abril de 2015

LAS LICENCIAS DIGITALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR A TRAVÉS DE
LAS LICENCIAS CREATIVE COMMONS SIN LAS RESTRICCIONES DEL COPYRIGHT

UN MECANISMO PARA RESTRINGIR EL COPIAR-PEGAR INDISCRIMINADAMENTE


Creative Commons = “Bienes Creativos de Uso Común”

La propiedad del bien intelectual, se ha vulnerado de forma tan desorbitante, que la desconfianza y el recelo por poner en circulación los documentos inhibe grandemente a sus creadores es por esta razón que en la actualidad Las Licencias Creative Commons, derivadas de los derechos de autor (COPYRIGHT), son un recurso por excelencia que sin fines de lucro permiten:

Tener un uso público, gratuito y libre, sin que recaigan en ello consecuencias legales.

* promover una nueva gestión cultural para compartir las obras de valor informativo.
* facilitar el acceso al conocimiento de un modo libre, con restricciones parciales.

* ATRIBUCIÓN: copiar-distribuir-representar la obra citando su autoría específica.
* NO COMERCIAL: copiar-distribuir-representar la obra sin fines lucrativos.

* NO DERIVADAS:
  copiar-distribuir-representar la obra sin producir otras obras basadas en la original.
* PARA COMPARTIR:
  distribuir obras derivadas de la original con licencia igual a la que rige la obra original.

De este modo Las Licencias Creative Commons contribuyen a proteger los derechos del autor partiendo de que el flujo de las creaciones en la web es alto, por lo cual los autores tienen la posibilidad  de definir los permisos que otorga a su obra bajo licencia y que frente a las restricciones del COPYRIGHT, permiten el empleo de esta puesta en circulación sin dejar de protegerla; Pues a la velocidad que puede viajar un recurso en la web, por las páginas en las que transitan millones de usuarios, es preciso que esta guarde su origen y procedencia específica. 

LOS CRÉDITOS DE DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET

LAS IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES DE UTILIZAR MATERIAL DE INTERNET SIN LOS DEBIDOS CRÉDITOS O PERMISOS


En los primeros albores de la humanidad, cuando el hombre a penas si se arriesgaba a tomar la decisión de transitar definitivamente de su vida nómada a la sedentaria, fue curioso y hasta paradójico como La Tierra - el lugar de todos - pasó de ser un bien colectivo para ser un espacio fragmentado en parcelas, demarcadas con cercas… entonces La Tierra dejó de ser libre para convertirse en individual, privada, privativa… para transformarse en la necesidad primaria y material del hombre, su casa-su hogar: hasta que cada uno tenga su porción de Tierra.

De manera análoga a esta falta a la preservación del bien colectivo del clan-sociedad, ocurre en la actualidad la misma falta al respeto por la creación de la palabra y la apropiación arbitraria de las ideas… este es evento que identifica, de manera particular al sujeto promedio que se encuentra enfrentado a producir textos.

Debido a la masificación producida por Las TICS, en las que la esencia reside en suministrar información la tentación de suplantación de autoría de textos, propios del corte académico, se ha convertido en la ola difícil de contrarestar, ya que con más frecuencia la seducción por deslegitimar el reconocimiento de la propiedad intelectual es el modo operativo de los navegantes, quienes resumen su proceso de consulta en:

LA FÓRMULA DIGITAL: ctrl C + ctrl V – autor = PLAGIO

En este sentido, los procesos “educativos” de formación transversal, ahora están desafiados a orientar dinámicas - reales - vivas - verdaderas - que conciencien al navegante académico en el desconocimiento a las implicaciones éticas y legales que no eximen de culpa por el uso indiscriminado sin los debidos créditos a la autoría.

En un marco de honestidad, el plagio desconcierta frente al atropello que hace a:

LA ÉTICA DE LA RECTITUD:
Que implica manipular datos e informaciones, falseándolos; Fraccionar trabajos; Usar la autoría de conveniencia facilitada por el trueque entre colegas para incluirse en trabajos en los que nunca aportaron a su construcción.

LA ÉTICA DE LA VERACIDAD:
Que implica alterar los resultados de datos e informaciones para adherirlas a los hallazgos encontrados por otros autores en un momento anteriores a la investigación.
Dentro del marco legal, la restitución de derechos de autor las culpas son mayores, pues quien no reconoce los créditos de autor incurre en:
  PLAGIO.
atropella la buena fe de quien comparte información a través de la web y espera que quienes la usan y aprovechan le den el reconocimiento por su creación.
 intenciones de apropiación del bien intelectual ajeno.
 falta de compromiso moral para cumplir con las responsabilidades honradamente.
Queda claro entonces que…

volver al respeto por el derecho ajeno
es volver a construir sociedad